Ley de BLANQUEO DE CAPITALES para la CONSTRUCCIÓN

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Ley de BLANQUEO DE CAPITALES para la CONSTRUCCIÓN

Asumí con tranquilidad tu próxima INVERSIÓN en TORRES de ECHEVERRÍA.

En Agosto de este año se sancionó la Ley 27.679 Blanqueo de Capitales para Construcción, RG Nº 4976 modificada por 5253.

   

Algunos de los puntos más importantes a conocer de esta nueva Ley:

    

. El destino del blanqueo es para la realización de inversiones en construcción para uso propio o desarrollo de proyectos inmobiliarios.

. El monto blanqueado queda eximido de impuestos, tales como el Impuesto a los Bienes Personales, el capital del pago de Impuesto a las Ganancias, al cheque, a las salidas no documentadas al Impuesto a las Transferencia de Inmuebles (I.T.I) e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).

. Quedas liberado de declarar ante AFIP, fecha de compra y origen de las tenencias.

. Establece un impuesto especial sobre el valor de tenencia que se declare, expresado en moneda nacional al momento de ingresar a la cuenta especial (CECON.Ar):

22/08 al 19/11: La alícuota será del 5%.-

20/11 al 17/02: La alícuota será de 10%.-

18/02 al 17/08: La alícuota será del 20%.-

  

Si lo hacés durante el mes de OCTUBRE, te BONIFICAMOS el COSTO DEL BLANQUEO.

  

. El impuesto especial se abona al dólar oficial pudiendo disponer de dólar MEP, con lo cual el impuesto se ve reducido casi en un 50%.

. Cancelación de sanciones, multas y liberación de causas penales tributarias, penales económicas y cambiarias siempre que los fondos se encuentren blanqueados mediante el blanqueo.

    

Enterate de qué se trata nuestro proyecto ingresando al siguiente link: https://www.edisan.com.ar/proyectos-propios/torres-de-echeverra-2776

    

Desde EDISAN podemos brindarte el asesoramiento exclusivo para ingresar en nuestros DESARROLLOS INMOBILIARIOS, en sus diferentes etapas: Pozo, en Construcción y Terminados.

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Ley de BLANQUEO DE CAPITALES para la CONSTRUCCIÓN

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En Agosto de este año se sancionó la Ley 27.679 Blanqueo de Capitales para Construcción, RG Nº 4976 modificada por 5253.

   

Algunos de los puntos más importantes a conocer de esta nueva Ley:

    

. El destino del blanqueo es para la realización de inversiones en construcción para uso propio o desarrollo de proyectos inmobiliarios.

. El monto blanqueado queda eximido de impuestos, tales como el Impuesto a los Bienes Personales, el capital del pago de Impuesto a las Ganancias, al cheque, a las salidas no documentadas al Impuesto a las Transferencia de Inmuebles (I.T.I) e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).

. Quedas liberado de declarar ante AFIP, fecha de compra y origen de las tenencias.

. Establece un impuesto especial sobre el valor de tenencia que se declare, expresado en moneda nacional al momento de ingresar a la cuenta especial (CECON.Ar):

22/08 al 19/11: La alícuota será del 5%.-

20/11 al 17/02: La alícuota será de 10%.-

18/02 al 17/08: La alícuota será del 20%.-

  

Si lo hacés durante el mes de OCTUBRE, te BONIFICAMOS el COSTO DEL BLANQUEO.

  

. El impuesto especial se abona al dólar oficial pudiendo disponer de dólar MEP, con lo cual el impuesto se ve reducido casi en un 50%.

. Cancelación de sanciones, multas y liberación de causas penales tributarias, penales económicas y cambiarias siempre que los fondos se encuentren blanqueados mediante el blanqueo.

    

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